Ya Activaste El “Buzón Tributario” Del SAT Como Persona Moral Y Física (Obligatorio)

Por: Julieta Ramírez Tavera

Fecha: septiembre 20, 2020

Las Personas Morales están obligadas a activar el “Buzón Tributario” del SAT y mantener los medios de contacto actualizados (correo electrónico o número móvil), según lo establecido en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2020 y con disposición de la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Contribuyentes que deben habilitar el “Buzón Tributario”

Anteriormente se había establecido en el artículo cuadragésimo séptimo de la RMF 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019, que los contribuyentes personas morales debían habilitar el “Buzón Tributario” a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

Pero en la 1ra modificación a la RFM 2020 las fechas para lo dispuesto en el artículo 17-K tercer párrafo del CFF cambiaron para quedar de la siguiente forma:

  • Personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020.
  • Personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

El uso del “Buzón Tributario” para Personas Físicas con ingresos por sueldos y salarios, será opcional excepto para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios.

Si el contribuyente tributa en el régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 de pesos, debieron de habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario del SAT?

Si aún no tienes habilitado el “Buzón Tributario” del SAT, puedes hacerlo desde la página del SAT, teniendo que seleccionar la opción «buzón tributario» y accediendo con RFC y contraseña.

Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.

Es necesario capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.

Es necesario capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.

Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

Puedes imprimir el acuse del SAT del registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

Si tienes más dudas de cómo habilitar el “Buzón Tributario” del SAT, te invito a consultar la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Multa por no habilitar el Buzón Tributario del SAT

Si el Contribuyente no habilita el buzón tributario o no tener los medios de contacto actualizados, estará incurriendo en la infracción del artículo 86-C del CFF y se le impondrá una multa prevista en el artículo 86-D del CFF que va desde los $3,080.00 a los $9,250.00 pesos para el Contribuyente.

¿Como saber si esta habilitada el “Buzón Tributario” del SAT?

Para corroborar como Contribuyente si ya tienes el buzón tributario es necesario acceder a la página del SAT e ingresar a la sección de “Buzón Tributario”, si ya está habilitado mostrará la sección de “Mis Expedientes” y al dar clic en el icono de configuración te mostrará los medios de contacto.

Es muy importante corroborar que los medios de contacto estén actualizados, ya que el SAT enviará sus notificaciones o comunicados al “Buzón Tributario” y dichos medios registrados recibirán el aviso de que tiene un mensaje pendiente de leer.