SE REFORMA LA REGLA MISCELANEA QUE NOS HABLA SOBRE LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES (2025 RMFV 3.10.1.6 ANTERIOR 3.10.5).

Por: Julieta Ramírez Tavera

Fecha: enero 10, 2025

Para los efectos de los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades.

Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:

I. RFC y denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.

II. Las actividades que específicamente constató que realiza la organización civil fideicomiso, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en las que se realizan.

III. El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico institucional.

La autoridad fiscalizadora ahora revisará evidencia como páginas web, redes sociales, informes publicados de las OSC, Constancias de Situación Fiscal, CLUNI, para corroborar que las actividades de las donatarias autorizadas coincidan con la carta de acreditación de actividades presentadas.