
OBLIGACIONES LEGALES PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADAS QUE SON “BECANTES”, Y DEBERÁN CUMPLIR CABALMENTE PARA 2025 LO SIGUIENTE:
a) Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.
b) Hacer públicos los resultados de la convocatoria.
c) Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos:
1. Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, Clave Única del registro de Población (CURP), tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2. Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos.
3. Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario.
4. Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca.
5. Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero.
6. Monto y periodicidad de la beca otorgada.
7. Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato.
8. Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca.