Obligaciones Fiscales Generales De Las Organizaciones Autorizadas Para Recibir Donativos En México
Es importante tener presentes las principales obligaciones fiscales que debe cumplir una Donataria Autorizada, con el propósito de no perder la vigencia de la autorización o hacerse acreedores a sanciones.
Obligación | Fecha De Presentación |
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Declaración anual.(Art. 86 LISR) | A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior |
Declaración de remanente distribuible. (Arts. 79 y 86, f. III LISR) |
A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior |
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.10. y 3.10.11. RMF 2020) |
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior |
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro del plazo de doce meses. En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social. (Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.11. y 3.10.23 RMF 2020) |
Dentro de los 30 días siguientes a los 6 meses establecidos para la transmisión de los donativos que no fueron destinados a sus fines |
Informe de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. En caso de incumplimiento se perderá la vigencia de la autorización. (Regla 3.10.11. RMF 2020) |
1er Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017. 2do Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017. 3er Informe: Al presentar informe de transparencia 2018. 4to Informe: A más tardar el 30 de noviembre de 2018. 5to Informe: A más tardar el 31 de mayo de 2019. Informe final aplicable únicamente para aquellas organizaciones que recibieron donativos: 30 de julio de 2020. *En caso de no haber presentado los informes habrá que analizar el caso en particular. |
Obligación Fecha De Presentación Declaración anual. (Art. 86 LISR) A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior Declaración de remanente distribuible. (Arts. 79 y 86, f. III LISR) A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.10. y 3.10.11. RMF 2020) En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro del plazo de doce meses. En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social. (Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.11. y 3.10.23 RMF 2020) Dentro de los 30 días siguientes a los 6 meses establecidos para la transmisión de los donativos que no fueron destinados a sus fines Informe de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. En caso de incumplimiento se perderá la vigencia de la autorización. (Regla 3.10.11. RMF 2020) 1er Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017. 2do Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017. 3er Informe: Al presentar informe de transparencia 2018. 4to Informe: A más tardar el 30 de noviembre de 2018. 5to Informe: A más tardar el 31 de mayo de 2019. Informe final aplicable únicamente para aquellas organizaciones que recibieron donativos: 30 de julio de 2020. *En caso de no haber presentado los informes habrá que analizar el caso en particular. Informar sobre los apoyos económicos otorgados a organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto social sea exclusivamente realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales. Se deberá incluir un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones a las que se les otorgó el donativo, como parte del informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Art. 24, f. II LIF y Regla 3.10.11. de la RMF 2020) |
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior |
Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2. Las donatarias autorizadas, cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización autorizada, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar el informe de transparencia señalada. (Regla 3.10.32. RMF 2020) |
1er Informe: A partir del 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020. |
• Retenciones de ISR de Salarios. • Retenciones de ISR de Asimilables a Salarios. • Retenciones de ISR de Honorarios Profesionales. • Retención de ISR de Arrendamiento. • Retención de ISR de no deducibles. (Art. 86, f. V LISR) |
Día 17 de cada mes del mes inmediato posterior a aquél que corresponda la información. |
Aviso de recepción de donativos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos. (Art. 82, f. VII LISR) |
17 de cada mes de ser el caso |
Aviso de operaciones con partes relacionadas. (Art. 82, f. VIII LISR y Regla 3.10.12. RMF 2020) |
17 de cada mes de ser el caso |
Aviso respecto a los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles. (Art. 82, f. VIII LISR) |
17 de cada mes de ser el caso |
Obligación Fecha De Presentación Declaración anual. (Art. 86 LISR) A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior Declaración de remanente distribuible. (Arts. 79 y 86, f. III LISR) A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.10. y 3.10.11. RMF 2020) En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro del plazo de doce meses. En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social. (Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.11. y 3.10.23 RMF 2020) Dentro de los 30 días siguientes a los 6 meses establecidos para la transmisión de los donativos que no fueron destinados a sus fines Informe de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. En caso de incumplimiento se perderá la vigencia de la autorización. (Regla 3.10.11. RMF 2020) 1er Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017. 2do Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017. 3er Informe: Al presentar informe de transparencia 2018. 4to Informe: A más tardar el 30 de noviembre de 2018. 5to Informe: A más tardar el 31 de mayo de 2019. Informe final aplicable únicamente para aquellas organizaciones que recibieron donativos: 30 de julio de 2020. *En caso de no haber presentado los informes habrá que analizar el caso en particular. Informar sobre los apoyos económicos otorgados a organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto social sea exclusivamente realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales. Se deberá incluir un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones a las que se les otorgó el donativo, como parte del informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Art. 24, f. II LIF y Regla 3.10.11. de la RMF 2020) En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2. Las donatarias autorizadas, cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización autorizada, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar el informe de transparencia señalada. (Regla 3.10.32. RMF 2020) 1er Informe: A partir del 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020. • Retenciones de ISR de Salarios. • Retenciones de ISR de Asimilables a Salarios. • Retenciones de ISR de Honorarios Profesionales. • Retención de ISR de Arrendamiento. • Retención de ISR de no deducibles. (Art. 86, f. V LISR) Día 17 de cada mes del mes inmediato posterior a aquél que corresponda la información. • 6% de IVA de Retención de Servicios (personal). • Retención de IVA de Honorarios Profesionales. • Retención de IVA de Arrendamiento. • Retención de IVA de Fletes. (Art. 86, f. V LISR) Día 17 de cada mes del mes inmediato posterior a aquél que corresponda la información. Aviso de recepción de donativos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos. (Art. 82, f. VII LISR) 17 de cada mes de ser el caso Aviso de operaciones con partes relacionadas. (Art. 82, f. VIII LISR y Regla 3.10.12. RMF 2020) 17 de cada mes de ser el caso Aviso respecto a los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles. (Art. 82, f. VIII LISR) 17 de cada mes de ser el caso Incluir o modificar los estatutos sociales para incluir la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, al momento de su liquidación o cambio de residencia fiscal; así como la transmisión a una donataria autorizada de los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, en caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido sin que se haya obtenido nuevamente o renovado. (Art. 82, f. V LISR y Regla 3.10.20. RMF 2020) |
Ingresos menores a 1 millón y superiores a 500 mil pesos: Conforme al sexto digito del RFC: 9 y 0 – noviembre 2020 *Respecto a entidades con ingresos superiores a 1 millón de pesos, el plazo de cumplimiento ya venció, por lo que es importante analizar el caso concreto. Ingresos menores a 500 mil pesos: Conforme al sexto digito del RFC: 1 y 2 – marzo 2021 3 y 4 – mayo 2021 5 y 6 – julio 2021 7 y 8 – septiembre 2021 9 y 0 – noviembre 2021. |
Actualización del documento mediante el cual acredite sus actividades. (Regla 3.10.6. RMF 2020) |
Dentro de los 3 años de la vigencia del documento, a partir de la fecha de expedición o dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor. |
Aviso por cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio fiscal; denominación o razón social; fusión, extinción, liquidación o disolución; cambio de representante legal, suspensión o reanudación de actividades; actualización de datos tales como teléfono, correo electrónico, cambio de representante legal, entre otros. Las organizaciones autorizadas para recibir donativos que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización. (Reglas 3.10.2. y 3.10.4. RMF 2020) |
10 días después del cambio |
Aviso de modificación de estatutos o de cualquier otro requisito considerado para otorgar la autorización. (Regla 3.10.2. RMF 2020) |
10 días después del cambio |
Destinar sus activos y patrimonio exclusivamente a los fines propios de su objeto social. (Art. 82, f. IV LISR y Art. 138 RLISR) |
En todo momento |
Las actividades que se desarrollen deberán tener como finalidad cumplir con el objeto social de la organización, sin intervenir en campañas políticas o en actividades de propaganda. (Art. 82, f. II LISR) |
En todo momento |
Llevar sistemas contables de conformidad con las disposiciones previstas en el CFF. (Art. 86, f. I LISR) |
En todo momento |
Que los asociados o representantes legales de la organización estén inscritos en el RFC. (Art. 27 CFF y Regla 2.4.19. RMF 2020) |
En todo momento |
La autorización para recibir donativos deducibles no se podrá obtener cuando: 1.Los representantes legales o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la organización, formen o hayan formado parte de alguna organización a la que se le haya revocado su autorización por las causas analizadas previamente, o estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos (referirse al apartado b) del presente documento). 2.La organización tiene algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos. (Reglas 3.10.6., 3.10.15. y 3.10.16. RMF 2020) |
Al solicitar la autorización de donataria autorizada. |
Expedir CFDI´s por los donativos que reciban, de no cumplir es revocación de Donataria. (Arts. 29 y 29-A CFF) |
En todo momento |
Expedir CFDI´s por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso o goce temporal de bienes que realicen. (Art. 86 LISR) |
En todo momento |
Llevar un control de donativos en bienes que identifique a los donantes, los bienes recibidos, entregados y destruidos, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación. (Art. 124, f. II y III RLISR) |
En todo momento |
Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. La autoridad fiscal tiene la facultad para valorar que los estatutos de la organización cumplan con los requisitos de las disposiciones fiscales cuando solicite autorización para realizar actividades adicionales a las permitidas. (Reglas 3.10.2. y 3.10.6. RMF 2020) |
Cuando se requiera |
Considerar como no deducibles los donativos otorgados a alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. (Art. 130 RLISR) |
En todo momento |
No incurrir en ninguna causal de revocación de la autorización, entre las que se encuentran las siguientes: 1.Los representantes legales o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de la organización, haya formado parte de una entidad a la que le haya sido revocada la autorización por las causales analizadas previamente. 2.Ser publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B CFF y que no se haya corregido dicha situación. 3.No presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente de cancelación del RFC. El SAT dará a conocer a través del Anexo 14, a las organizaciones que hayan perdido la vigencia de la autorización. (Reglas 3.10.15. y 3.10.16. RMF 2020) |
En todo momento |
Mantener a disposición del público en general para su consulta, los originales en el domicilio fiscal y copias en los establecimientos, de la siguiente documentación: La relacionada con la autorización y con el uso y destino de los donativos recibidos. La relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a los últimos tres años. (Art. 82, f. VI, Art. 140 RLISR y Regla 3.10.17. RMF 2020) |
En todo momento |
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero deberán cumplir con lo siguiente: 1.Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años: (i) un estado de posición financiera; (ii) relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria mayores a 295 mil pesos (cifra que se actualiza semestralmente). 2.No deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos anuales, por la suma de los siguientes conceptos: (i) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías; (ii) la utilidad que resulte de las actividades que realicen y que no estén relacionadas con el desarrollo de su objeto social. 3.En cuanto a la estructura de sus ingresos: (i) recibir una parte sustancial de la Federación, estados o municipios; (ii) no recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social. En caso de que estos ingresos sean superiores al 10% de los ingresos totales anuales (por ser consideradas actividades distintas a su objeto) deberá pagarse el ISR por el excedente. (Arts. 82, f. I LISR, Arts. 129 y 136 RLISR) |
En todo momento |
En caso de actividades destinadas a influir en la legislación, las mismas no deberán realizarse en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos, ni deberán ser remuneradas. (Art. 82, f. III LISR) |
En todo momento |
Las organizaciones que perdieron la autorización por las razones enunciadas a continuación, no podrán solicitarla en el mismo ejercicio fiscal: 1.No expedir los CFDI´s que amparen los donativos recibidos o expedir CFDI´s de donativos deducibles para amparar operaciones distintas a la donación. 2.Incumplimiento a las obligaciones fiscales correspondientes que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o consten en los expedientes del SAT. 3.Ser publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. (Regla 3.10.16. RMF 2020) |
En caso de perder la autorización de donataria |
Ley de la Impuesto sobre la Renta | LISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta | RLISR |
Código Fiscal de la Federación | CFF |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 | LIF |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 | RMF 2020 |
Actividades Vulnerables:
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “Ley Antilavado”) y las Reglas Generales que emanan de ella, se considera Actividad Vulnerable (Artículo 17, fracción XIII de la Ley Antilavado), la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N.
Por lo que, de acuerdo con los ordenamientos previamente mencionados se puede concluir que las obligaciones de una Donataria Autorizada, cuando reciba donativos en los siguientes términos, son las siguientes:
Registro de quienes realicen Actividades Vulnerables | Identificación del cliente y del usuario de quienes realicen Actividades Vulnerables | Avisos |
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Proceso de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, de personas morales, mismo que debe ser firmado con la e. Firma, asociada al RFC de la Donataria Autorizada. En este proceso se otorgará, por parte de la autoridad, el sello digital para ingresar a los medios electrónicos en los cuales se mantendrá el intercambio de información entre la organización y el SAT. |
Las Donatarias Autorizadas que realicen Actividades Vulnerables deberán, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.). Y presentar aviso cuando reciba $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) En una sola exhibición o en varias mayores a $139,442.40 dentro de un periodo de 6 meses. El expediente deberá integrarse con los siguientes documentos: En caso de personas físicas: Identificación oficial. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses. Cédula de identificación fiscal. Nacionalidad. Teléfono. Correo electrónico. En caso de personas morales: Acta constitutiva de la persona moral. Cédula de identificación fiscal de la persona moral. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de la persona moral. Poder del representante legal de la persona moral. Identificación oficial del representante legal. Cédula de identificación fiscal del representante legal. Teléfono de contacto de la persona moral. Correo electrónico de contacto de la persona moral. ** Los documentos antes mencionados deberán integrarse en copia simple, no obstante, deberán cotejarse con sus originales o copias certificadas. El proceso de identificación de donantes que actualicen este supuesto deberá de realizarse una vez al año. |
Cuando el monto de la donación supere los $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), la Donataria Autorizada se encontrará obligada, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, a presentar un aviso, a través del portal del SAT. Los avisos se presentarán a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/) El formato respectivo está disponible en el siguiente portal: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/donativos.html En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, y una vez que la organización se haya dado de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado, deberá de remitir un informe mensual (a más tardar el 17 de cada mes) señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso. También se deberá dar seguimiento y se deberán agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.), y que en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) y que dichos donativos provengan de un mismo donante. |