DONATARIAS AUTORIZADAS: Actualización De Constancia De Actividades.

Por: Julieta Ramírez Tavera

Fecha: septiembre 18, 2020

La constancia de actividades es el documento que sirve para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles la cual deberá ser expedido por alguna autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulen las actividades realizadas, en el que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que le consta que realiza las actividades por las cuales solicita la autorización.

El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar sus actividades, tendrá una vigencia máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor. Deberá ser actualizada antes de la perdida de vigencia de dicha constancia y enviar en la plataforma del SAT.

RMF Regla 3.10.6 Fracc. V inciso b

En resumen, la modificación a la cláusula de transmisión de patrimonio y la actualización de constancia de actividades, deberán ser enviadas al mismo tiempo en la plataforma del SAT en el apartado de Donatarias, el no cumplir en tiempo y forma es revocación de donataria.