DONATARIAS AUTORIZADAS REFORMAS FISCALES 2021
REFORMA APROBADA 2021 | COMENTARIOS |
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Eliminación de los programas “Escuela-Empresa”. Se eliminan los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la derogación de • Fracción I, inciso f), del artículo 27; deducción donativos. • Art. 84 (Establecía el programa Escuela Empresa) y el inciso f) de la fracción III del Art. 151; deducción donativos. |
En virtud de que en los 23 años que ha estado vigente la posibilidad de obtener la autorización bajo este rubro, únicamente un programa obtuvo la autorización para recibir donativos deducibles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019. Asimismo, a la fecha de dicha Reforma no existían ninguna solicitud por ese rubro. |
Personas morales que deben contar con autorización para tributar bajo el régimen previsto en el título III de la LISR. Con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a: XI. Investigación científica o tecnológica; XVII. Otorguen becas; XIX. Realicen investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promuevan la prevención y control de la contaminación, la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como XX. La reproducción de especies protegidas y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat. Dichas fracciones contenidas en el artículo 79 de la Ley del ISR, se reforma que las asociaciones podrán tributar bajo el Título III de la LISR – y por ende estar exentas de dicho impuesto – siempre que a su vez cuenten con la autorización para recibir donativos. Entrada en Vigor el 1 de julio de 2021 1.Cuando no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II de la citada Ley. 2.Deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III de la LISR. 3.Sus socios e integrantes acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes. |
Conforme al régimen fiscal actual, las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en: (i) otorgamiento de becas, (ii) investigación científica o tecnológica, (iii) a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o (iv) a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat; pueden estar exentas del Impuesto sobre la Renta y tributar bajo el régimen previsto en el Título III de la LISR, sin que para ello sea necesario el contar con una autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para recibir donativos deducibles de dicho impuesto. |
Obligación de contar con comprobantes fiscales. Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible, evitando la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios. Por lo anterior deberán pagar el 35% de ISR. |
Conforme al régimen fiscal actual, los gastos realizados por las Donatarias Autorizadas que califican como “no deducibles” detonan el pago del ISR calculado sobre el monto total de dicha erogación (“remanente distribuible ficto”), exceptuando aquellos casos en los que el carácter de “no deducible” se debe a que las erogaciones no están amparadas con el comprobante fiscal respectivo (artículo 147 de la LISR). |
Sociedades Cooperativas. Se adiciona en la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, a los organismos cooperativos de integración y representación para que apliquen en el título III de la LISR, toda vez que cuentan con características similares a las personas morales con fines no lucrativos. |
Se adiciona |
Ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos (Venta de Servicios o productos). Se reforma en LISR para establecer que en caso de que las Donatarias Autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social perderán su autorización, a efecto de evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. |
Conforme al régimen actual, las Donatarias Autorizadas pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que dichos ingresos no excedan del 10% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que dichos ingresos excedan el umbral referido, las Donatarias Autorizadas deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente. |
Se reforman las fracciones IV y V del art. 82 de la LISR, para quedar: |
De acuerdo con el texto reformado, se busca contar con un mecanismo de control efectivo del destino de los donativos y se impulse la transparencia y responsabilidad social de las Donatarias Autorizadas, se precisa que: • El objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. • En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. • El Título en el que deben tributar al momento de perder su autorización para recibir donativos, y • Las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio. |
Se deroga Art.82 – Ter. LISR (Opción de certificarse) | Se suprime la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social. La obtención de dicha certificación implica un costo económico que las donatarias estiman elevado aunado a que no existen opciones de entidades certificadoras. |
Causales y procedimientos de revocación de autorización Se adiciona Artículo 82 – Quáter LISR Causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos: • Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente. • No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación. • Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas. • Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. • Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma. |
Se incorpora a nivel de la LISR, las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos (antes previsto sólo en la Regla 3.10.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). |