Donatarias Autorizadas: Modificación A La Cláusula De Transmisión De Patrimonio.

Por: Julieta Ramírez Tavera

Fecha: septiembre 10, 2020

Te recordamos que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores a MXN $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), y superiores a MXN $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) deben modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, en la que se señale que en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles; así como para señalar que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido una nueva autorización o renovado la misma, que éstas destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, de conformidad con las recientes modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las modificaciones a los estatutos deberán hacerse a más tardar el último día de septiembre para aquellas que el sexto dígito numérico de la clave del RFC sea 7 y 8; para aquellas que el sexto dígito numérico de la clave del RFC sea 9 y 0, será a mas tardar el último día de noviembre 2020, dicha modificación deberá ser protocolizada ante notario y presentada ante la plataforma del SAT.

RMF Regla 3.10.20