SE ACTUALIZA FORMATO 21 PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA 2024 DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

A partir de enero 2025, se modifica el formato 21 para la presentación de la Declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de los gastos efectuados del régimen de personas morales con fines no lucrativos. (Declaración Anual 2024), y se debe presentar a más tardar el 25 de febrero de 2025 y la información asentada en este formato deberá coincidir al 100% con la información reportada en el Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, la cual se presenta en mayo 2025.

Acércate a nosotras para más información, sobre el llenado del nuevo formato.

COMPROBANTES DE DONATIVOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR LEY PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES (2.7.1.26 RMF 2025)

Las Donatarias autorizadas deberán incorporar al CFDI dentro del complemento de Donatarias, en los atributos denominados “No. Autorización” la palabra “Gobierno” y en “fecha Autorización” la fecha de creación de la entidad.

 

Acércate a nosotras para más información…

OBLIGACIONES LEGALES PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADAS QUE SON “BECANTES”, Y DEBERÁN CUMPLIR CABALMENTE PARA 2025 LO SIGUIENTE:

a) Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión.

b) Hacer públicos los resultados de la convocatoria.

c) Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos:

 

1. Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, Clave Única del registro de Población (CURP), tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos.

3. Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario.

4. Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca.

5. Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero.

6. Monto y periodicidad de la beca otorgada.

7. Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato.

8. Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca.

PARA LAS DONATARIAS AUTORIZADAS QUE ESTÉN BAJO EL RUBRO DE “APOYO ECONÓMICO A OTRAS DONATARIAS”, A PARTIR DE 2025 DEBERÁN ACTUALIZAR LOS CONVENIOS DE DONATIVOS QUE TENGAN CELEBRADO CON OTRAS DONATARIAS AUTORIZADAS Y DEBERÁN CONTENER LO SIGUIENTE:

1.La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.

Es necesario para los donantes consultar el Anexo 14, verificar que la donataria seleccionada esté vigente y establecerlo en los Convenios de Apoyo Económico a celebrar con la donataria, cada vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin perder de vista las demás publicaciones (listados) que se publican a través del año, sobre todo, en lo que se refiere a: “…de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante”.

 

2. Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es necesario consultar la opinión de cumplimiento de la donataria beneficiada (la más reciente) al momento de celebrar el Convenio de Apoyo Económico lo cual dará más certeza a los donantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias que apoyan, entre otros.

 

3. Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a los que se obliga la otorgante.

 

4. Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo, forman parte o tienen algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.

A partir de este año se reitera, por un lado, le necesidad de no perder de vista la obligación que tiene las donatarias de informar al SAT, si entre las donatarias existen “Partes Relacionadas”. Por el otro, declarar si existe un beneficio que pudieran tener sus asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la donataria de “Segundo Piso” que formen parte de su estructura orgánica.

 

5. Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y, para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.

 

6. Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.

Recomendar que se añada al Convenio de Apoyo Económico como un Anexo, las identificaciones de las personas que fungen como los representantes legales o apoderados legales con las facultades para obligar a sus representadas, y se sugiere rubricar las identificaciones para su validación por parte de la autoridad.

SE REFORMA LA REGLA MISCELANEA QUE NOS HABLA SOBRE LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES (2025 RMFV 3.10.1.6 ANTERIOR 3.10.5).

Para los efectos de los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades.

Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:

I. RFC y denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.

II. Las actividades que específicamente constató que realiza la organización civil fideicomiso, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en las que se realizan.

III. El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico institucional.

La autoridad fiscalizadora ahora revisará evidencia como páginas web, redes sociales, informes publicados de las OSC, Constancias de Situación Fiscal, CLUNI, para corroborar que las actividades de las donatarias autorizadas coincidan con la carta de acreditación de actividades presentadas.

Validación de Facturas del SAT y los errores frecuentes

Es una tarea de nosotros los Contadores realizar periódicamente la validación de facturas que tiene el SAT, ya que posiblemente existan Facturas Electrónicas emitidas y recibidas que necesiten correcciones antes de presentar la declaración de impuestos.

Los cierres mensuales son de gran importancia para asegurarse que las facturas electrónicas no contengan errores, para evitar que el SAT nos haga llegar cartas invitación o requerimientos por diferencias en los impuestos.

 

Ejemplo de errores en los CFDI

CFDI pagado en parcialidades

Esto sucede cuando se emite un CFDI con método de pago “Pago en parcialidades o Diferido” (PPD) y forma de pago diferente a “Por definir” (99), traducido para el SAT es que el CFDI emitido o recibido no está pagado (PPD), pero le asigno una forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta de débito o crédito) lo cual es erróneo.

CFDI no pagado de contado

Caso contrario, este error surge cuando un CFDI se emite con método de pago “Pago en Una sola Exhibición” (PUE) y forma de pago “Por definir” (99), quiere decir que al SAT le reportamos que el CFDI esta pagado, pero que no sabemos con qué nos pagó el cliente, lo cual es incongruente si es que la operación existe en realidad.

CFDI pagado con complemento de pago

Si se emiten los CFDI con método de pago PUE quiere decir que esta pagado, por lo que no debería el contribuyente de emitir un CFDI con el complemento de pago relacionando a un CFDI con forma de pago PUE, ya que este está reportado como pagado.

 

“Acércate a nosotras para que tú contabilidad e impuestos sea manejada de la mejor manera”.

“DONATARIAS” llego momento de presentar la SEXTA Declaración Informativa De Donativos Para Mitigar COVID-19

Si en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, recibiste o entregaste donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 debes presentar a partir del 1º y a más tardar el 31 de julio de 2023, la SEXTA Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, en el sistema que se habilite a través del Portal del SAT.

En caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI indiquen en el apartado de descripción, o bien, en el apartado de leyenda del complemento de donatarias, la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

Esto con fundamento en la Regla 3.10.27 y ficha de trámite 146/ISR Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 dadas a conocer en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Es importante señalar que las Donatarias que no recibieron donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, ni tampoco entregaron apoyos, presenten su Informativa, “Declarando decir verdad que no recibieron donativos”.

Donatarias Autorizadas: Actualiza las Cláusulas De Transmisión De Patrimonio y Liquidación. ¡No lo dejes para último momento, el no actualizar es causal de Revocación!

Recuerda que este año deberás realizar los cambios a las cláusulas de Patrimonio y Liquidación que se encuentran integradas a tus estatutos, esto aplica para las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos (donatarias autorizadas); por lo que es necesario que actualices su contenido y mantengas vigente tus estatutos.

De acuerdo con la Reforma del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el 31 de diciembre de 2022 como fecha límite para cumplir con esta obligación. Sin embargo, ten en cuenta que si por alguna razón los representantes de tu organización realizan alguna consulta, trámite o actualización ante esta autoridad; el SAT tendría que revisar tu expediente como donataria y en su caso, podría adelantar la obligación que tienes de actualizar dichas cláusulas, y en caso de no tenerlo comenzará con el proceso de revocación de Donataria.

Articulo 82 fracciones IV y V de la LISR

Descarga modelo de estatutos para Consulta

CUARTA Declaración Informativa de donativos Para Mitigar COVID-19

Si en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021, recibiste o entregaste donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 debes presentar, a más tardar el 31 de enero de 2022, la CUARTA Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, en el sistema que se habilite a través del Portal del SAT.

Asimismo, si en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, recibes o entregas donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, deberás presentar la QUINTA Declaración Informativa del 1 al 31 de julio de 2022.

En caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI indiquen en el apartado de descripción, o bien, en el apartado de leyenda del complemento de donatarias, la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

Esto con fundamento en la Regla 3.10.28 y ficha de trámite 146/ISR Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 dadas a conocer en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Es importante señalar que las Donatarias que no recibieron donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, ni tampoco entregaron apoyos, presenten su Informativa, “Declarando decir verdad que no recibieron donativos”.

¡ATENCIÓN DONATARIAS AUTORIZADAS!

Aquí te presentamos un resumen de los principales cambios que debes conocer sobre las Reformas 2022 para “Donatarias” publicadas el 27 de diciembre 2021:

 

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.2 Modificación para 2022: Adiciona la obligación de incorporar el complemento “Donatarias” a los CDFI que se emitan por concepto de donativos. Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización para ser donataria autorizada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, mediante la expedición del CFDI correspondiente, al que deberán incorporar el complemento “Donatarias”, en los términos de las disposiciones fiscales.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles Regla 3.10.4 Modificación para 2022: Se agrega una causal de pérdida de vigencia de la autorización de donataria. Aquellas donatarias que no presenten “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” (aplica sólo a aquellas que tengan autorizadas actividades relacionadas con salud y apoyo económico).
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles Regla 3.10.5 Modificación para 2022: Se elimina la posibilidad de solicitar la autorización de donataria autorizada condicionada.
Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación  Regla 3.10.10 Modificación para 2022: Donatarias autorizadas deberán entregar aviso de transparencia en mayo 2022. Incluye aquellas que hayan solicitado suspensión de actividades y aquellas canceladas o revocadas. Las personas morales y fideicomisos que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2021, deberán poner a disposición del público en general, en el mes de mayo de 2022, la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido donativos y que a la fecha de presentación ya no cuenten con la autorización. Ahora bien, las donatarias que hayan sido revocadas o canceladas en el ejercicio 2022, también deberán presentar la declaración de transparencia, respecto del periodo por el que contaron con la autorización endicho ejercicio, dentro de los 30  días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente, salvo que obtengan nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles por el mismo ejercicio fiscal, en este caso, deberán presentar en 2023 (como todas las donatarias autorizadas), la declaración informativa por todo el ejercicio fiscal de 2022. Las donatarias, que hayan suspendido sus actividades, estarán obligadas a presentar su informe de transparencia respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización Regla 3.10.19 Modificación para 2022: Se modifican los términos para presentar informes sobre el destino de los donativos o del patrimonio cuando ya no se cuenta con la autorización de donataria. Las donatarias cuya autorización hubiera sido revocada, cancelada o que haya perdido vigencia, y no se recupere dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, deberán presentar la información siguiente:

  •  – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia por el ejercicio fiscal 2021 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
  • – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada en el ejercicio 2020 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
  • – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia a partir del ejercicio 2022, y nose recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
  • – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2021, y no se recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada. La información a que se refiere las fracciones I y II, se presentará a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, o bien, al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”; y la referida en las fracciones III y IV, a través del programa electrónico para hacer la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos.”
Contabilidad en idioma distinto al español (antes Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas) Regla 2.8.1.2 Modificación para 2022 Modificación para 2022: Se elimina la regla de Contabilidad electrónica dirigida para donatarias autorizadas. Se elimina la regla que describe la posibilidad de utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en el portal del SAT para llevar la contabilidad electrónica de las donatarias autorizadas y queda exclusivo para asociaciones religiosas.
¿Qué es la Contabilidad electrónica, cuando la presento y que debo enviar?

La contabilidad electrónica sin más preámbulos es el envío de archivos en formato xml de todas las transacciones registradas en un sistema de contabilidad que realiza una empresa o una persona y se envía a través del Buzón Tributario, la información contable se envía cuando los contribuyentes obtengan ingresos mayores a $2,000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.); al recibir ingresos menores se envía por mis cuentas (apartado inmerso en la página del SAT), pero o sorpresa el apartado de Mis cuentas en la plataforma del SAT no funciona, por lo tanto esto nos lleva a que todos los contribuyentes personas morales sin importar el monto que reciban de ingresos deberán enviar Contabilidad electrónica, se enviará de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, y que es lo que debes enviar, a continuación te cuento:


La contabilidad electrónica consiste en:

La preparación del Catálogo de cuentas.

La entrega mensual de la Balanza de comprobación.

En caso de requerirse, la entrega de información de pólizas y auxiliares, (esta última es solamente cuando la autoridad te lo requiera).


Por lo tanto tu que eres Organización sin Fines de Lucro, estás obligada al envío de Contabilidad electrónica, acércate a nosotras para que tu OSC cumpla con la obligación en tiempo y forma. Especialistas en Organizaciones Sin Fines de Lucro

IDENTIFICA CORRECTAMENTE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA NO REBASAR EL 5% MARCADO POR LA LISR Y MANTENER TU ORGANIZACIÓN SALUDABLE

DONATARIAS: Debes separar contablemente el 5% del Gasto Administrativo, para no incurrir en una falta.

Los gastos administrativos son esenciales para el fortalecimiento institucional de las OSC, para que éstas cumplan con sus obligaciones contables, fiscales y legales en base a su objeto social. Sin embargo, actualmente la normatividad limita el porcentaje de los egresos que las donatarias autorizadas pueden destinar para cubrir gastos administrativos al 5% de sus ingresos por donativos y sus rendimientos (Artículo 138 del reglamento de la ley del ISR).
Este límite del 5% debe ser muy cuidado dentro de cada organización, para ello deben contar con un Contador especializado en Organizaciones Sin Fines de Lucro, para dar un manejo adecuado a este tipo de gastos, si bien la autoridad nos marca ciertos gastos, sin embargo, no todos son catalogados como administrativos, ya que no existe claridad sobre cuál es la frontera entre los gastos administrativos y operativos, ambos deben estar relacionados con su objeto social.
Se consideran gastos de administración entre otros, los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria, es importante remarcar que dichos gastos se consideran administrativos, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social, es decir si los gastos antes mencionados son parte de la operación de la organización se considerarán gastos Operativos.
“Traslada con los expertos tu contabilidad para no correr riesgos, contáctanos será un placer que formes parte de la comunidad RAMTAV”.

da el primer paso, déjanos tus datos y tu primer asesoría será sin costo.

prometemos cuidar tus datos y no compartirlos con nadie

Sabes que Obligaciones adicionales debes cumplir si tienes autorización como Donataria para recibir donativos deducibles en el extranjero, te lo decimos a continuación:

>> Deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, un Estado de Posición Financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio.

>> Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

>> No se puede recibir más de una tercera parte de sus ingresos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.

>> Es importante mencionar que la autorización en el extranjero aplica exclusivamente para los ingresos recibidos de Estados Unidos, eso no limita que puedas recibir fondos monetarios o en especie de cualquier parte del mundo, sólo debes cumplir cabalmente con la información del Donante ante la Ley Antilavado y emitir el CFDI correspondiente.

Donatarias es momento de presentar 3er Informe COVID-19

Todas las Donatarias autorizadas deberán presentar a más tardar el 31 de julio del 2021, la TERCERA Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, en el Portal del SAT a partir del 5 de julio.
El periodo a reportar es el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2021.
Es importante mencionar que si no recibiste debes presentarlo “declarando decir verdad que no obtuviste ni entregaste Donativos”.

Con fundamento en la Regla 3.10.28 y ficha de trámite 146/ISR ‘Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2’ dadas a conocer en la RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021.
En caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

Llego la hora de presentar el Segundo Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.

Todas las Donatarias autorizadas deberán presentar a más tardar el 30 de abril del 2021, la SEGUNDA Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, en el Portal del SAT a partir del 1 de abril.
El periodo a reportar es el comprendido del 30 de marzo al 31 de diciembre de 2020.
Es importante mencionar que si no recibiste debes presentarlo “declarando decir verdad que no obtuviste ni entregaste Donativos”.

Con fundamento en la Regla 3.10.28 y ficha de trámite 146/ISR ‘Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2’ dadas a conocer en la cuarta versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, publicada en el Portal del SAT el 16 de marzo de 2021.

MODELO DE ESTATUTOS SOCIALES 2021


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Cambios Importantes En La 3ra Modificación De La Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (DOF)

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 hoy 18 de noviembre de 2020. La cual contiene reglas que se reforman, adicionan o derogan como lo veremos en el presente artículo.

No se esperaba que la tercera resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 tuviera tantos cambios, al menos eso fue lo que se pensaba al ver la versión anticipada en la página del SAT, la cual solo contenía sólo algunas reglas y lo concerniente a los estímulos fiscales por el “Buen Fin”.

En el DOF podemos ver que esta nueva modificación contempla cambios importantes para los contribuyentes, por lo que recomendamos conocer algunos de los puntos que consideramos importantes.

Modificaciones importantes en la 3ra RMF 2020:

1.13 Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables (derogada), pero se publica el capítulo 2.22 “De la revelación de esquemas reportables”.
2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.53. Pago de créditos fiscales determinados
2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
2.2.16. Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF
2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de «Mis cuentas»
2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.47. Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente (se deroga)
2.7.5.5. Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen «Mis cuentas»
2.8.1.5. «Mis cuentas» (Personas Físicas actividad empresarial y profesional, arrendamiento)
2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas (contabilidad electrónica y DIOT)
2.12.15. Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
2.14.1. Solicitud para pago a plazos
Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables
3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
3.13.14. Abandono del RIF
3.13.23. Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF
3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario
Capítulo 11.5 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

 

Descarga versión completa aquí:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605230&fecha=18/11/2020

 

DONATARIAS AUTORIZADAS REFORMAS FISCALES 2021

REFORMA APROBADA 2021 COMENTARIOS
Eliminación de los programas “Escuela-Empresa”.
Se eliminan los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la derogación de
• Fracción I, inciso f), del artículo 27; deducción donativos.
• Art. 84 (Establecía el programa Escuela Empresa) y el inciso f) de la fracción III del Art. 151; deducción donativos.
En virtud de que en los 23 años que ha estado vigente la posibilidad de obtener la autorización bajo este rubro, únicamente un programa obtuvo la autorización para recibir donativos
deducibles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019. Asimismo, a la fecha de dicha Reforma no existían ninguna solicitud por ese rubro.
Personas morales que deben contar con autorización para tributar bajo el régimen previsto en el título III de la LISR.
Con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a:
XI. Investigación científica o tecnológica;
XVII. Otorguen becas;
XIX. Realicen investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promuevan la prevención y control de la contaminación, la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como XX. La reproducción de especies protegidas y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Dichas fracciones contenidas en el artículo 79 de la Ley del ISR, se reforma que las asociaciones podrán tributar bajo el Título III de la LISR – y por ende estar exentas de dicho impuesto – siempre que a su vez cuenten con la autorización para recibir donativos.
Entrada en Vigor el 1 de julio de 2021
1.Cuando no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II de la citada Ley.
2.Deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III de la LISR.
3.Sus socios e integrantes acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.
Conforme al régimen fiscal actual, las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en: (i) otorgamiento de becas, (ii) investigación científica o tecnológica, (iii) a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o (iv) a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat; pueden estar exentas del Impuesto
sobre la Renta y tributar bajo el régimen previsto en el Título III de la LISR, sin que para ello sea necesario el contar con una autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”)
para recibir donativos deducibles de dicho impuesto.
Obligación de contar con comprobantes fiscales.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible, evitando la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.
Por lo anterior deberán pagar el 35% de ISR.
Conforme al régimen fiscal actual, los gastos realizados por las Donatarias Autorizadas que califican como “no deducibles” detonan el pago del ISR calculado sobre el monto total de dicha erogación (“remanente distribuible ficto”), exceptuando aquellos casos en los que el carácter de “no deducible” se debe a que las erogaciones no están amparadas con el comprobante fiscal respectivo (artículo 147
de la LISR).
Sociedades Cooperativas.
Se adiciona en la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, a los organismos cooperativos de integración y representación para que apliquen en el título III de la LISR, toda vez que cuentan con características similares a las personas morales con fines no lucrativos.
Se adiciona
Ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos (Venta de Servicios o productos).
Se reforma en LISR para establecer que en caso de que las Donatarias Autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social perderán su autorización, a efecto de evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro.

Si dentro de los doce meses siguientes a la
pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
Conforme al régimen actual, las Donatarias Autorizadas pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que dichos ingresos no excedan del 10% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que dichos ingresos excedan el umbral referido, las Donatarias Autorizadas deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente.

Se reforman las fracciones IV y V del art. 82 de la LISR, para quedar:
Destino del Patrimonio
IV. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Cancelación de la autorización para ser donataria
V. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y esta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
VI. (..)
En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con la obligación a que se refiere dicho párrafo dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación o a aquél en el que se haya publicado la no renovación de la autorización, a través de los medios y formatos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la autoridad fiscal, y solo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización una vez que cumplan con la obligación omitida.

De acuerdo con el texto reformado, se busca contar con un mecanismo de control efectivo del destino de los donativos y se impulse la transparencia y responsabilidad social de las Donatarias Autorizadas, se precisa que:
• El objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
• En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
• El Título en el que deben tributar al momento de perder su autorización para recibir donativos, y
• Las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio.
Se deroga Art.82 – Ter. LISR (Opción de certificarse) Se suprime la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social. La obtención de dicha certificación implica un costo económico que las donatarias estiman elevado aunado a que no existen opciones de entidades certificadoras.
Causales y procedimientos de revocación de autorización
Se adiciona Artículo 82 – Quáter LISR
Causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos:
• Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización
correspondiente.
• No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes
fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
• Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las
disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
• Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
• Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
Se incorpora a nivel de la LISR, las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos (antes previsto sólo en la Regla 3.10.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).
Informe Sobre La Recepción, El Uso Y El Destino De Los Donativos, Recibidos O Entregados Para Mitigar Y Combatir El Virus SARS-CoV2

Recuerda que si tu Organización es Donataria autorizada y recibió Donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2′, debes presentar la información relativa a la recepción, el uso y el destino de los donativos, recibidos o entregados, a través del Portal del SAT en el sistema que se habilite a partir del 1 de enero de 2021 para la presentación de informes de transparencia, con fundamento en la Regla 3.10.32 dada a conocer en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020 y ficha de tramite 146/ISR ‘Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2’ dada a conocer en la quinta versión anticipada de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, publicada en la página de internet del SAT el 27 de octubre de 2020.

 

Llego La Hora De Que Empresas Mexicanas Deban Identificar “Violencia Laboral Y Liderazgos Tóxicos”.

A partir de este viernes, y después de dos años de plazo para prepararse, todos los centros de trabajo del país están obligados a atender los factores de impacto emocional que pueden gatillar altos niveles de estrés y ansiedad entre sus colaboradores. 

Las empresas tienen ya la responsabilidad de identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional favorable, ambos aspectos ya son obligatorios. A partir de esta semana, también deben identificar, mediante un cuestionario, los factores del trabajo que pueden afectar la salud emocional de sus colaboradores y evaluar su entorno organizacional. Con base en los resultados, las empresas deben diseñar un plan de acción.

Los factores de riesgos psicosociales son aquellos elementos que pueden afectar la salud emocional de los trabajadores y desencadenar en trastornos como estrés, ansiedad, insomnio o depresión. Las sobrecargas de trabajo, las jornadas laborales superiores a las de ley, el poco control sobre el puesto, la violencia laboral y los liderazgos negativos son algunos ejemplos. 

Medir los factores de riesgo psicosocial y el clima organizacional son los elementos que van a permitir implementar de manera correcta la Norma 035. La primera parte estaba muy relacionada con cuestiones preventivas y esta segunda etapa es de identificación.

Las nuevas obligaciones que se contemplan con la segunda fase que entró en vigor este 23 de octubre son sólo para empresas medianas y grandes. Eso significa que, los pequeños negocios (con hasta 15 trabajadores) cumplen con su parte desde el año pasado con las medidas preventivas.

Las empresas que tengan de 0 a 15 trabajadores sólo deben cumplir medidas preventivas:

Sin embargo, los centros de trabajo que tienen entre 16 y 50 empleados deben aplicar un cuestionario para identificar los factores de riesgo psicosocial.

Los negocios con más de 51 trabajadores tienen que cumplir con dicho diagnóstico y, adicionalmente, con la evaluación del entorno organizacional favorable.

 

Este marco regulatorio tiene dos pilares, prevenir los riesgos psicosociales y evitar que los trabajadores estén bajo condiciones de explotación o discriminación, y no se respeten sus derechos básicos como su jornada o tener un centro de trabajo libre de violencia, esto trae beneficios compartidos: favorece la salud del trabajador y la productividad aumenta de manera importante.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene consideradas multas para las empresas que no cumplan con una norma de seguridad y salud en el trabajo, como la NOM 035. Los patrones que no implementen las nuevas disposiciones pueden recibir una sanción de hasta $434,400 pesos.

México ha sido uno de los últimos países de América en incluir dentro del marco reglamentario del mundo laboral la regulación sobre riesgos psicosociales. La norma llegó para atender la salud mental de los trabajadores, evitando los elementos que pueden percibirse como un riesgo para su bienestar emocional.

 

 

La NOM 035, detalla, establece un “piso mínimo” en factores de riesgo psicosocial, pero cada empresa puede hacer muchas cosas adicionales para mejorar el ambiente laboral y evitar daños a la salud mental de sus trabajadores.

NOM 035
Obligaciones Fiscales Generales De Las Organizaciones Autorizadas Para Recibir Donativos En México

Es importante tener presentes las principales obligaciones fiscales que debe cumplir una Donataria Autorizada, con el propósito de no perder la vigencia de la autorización o hacerse acreedores a sanciones.

 

Obligación Fecha De Presentación
Declaración anual.(Art. 86 LISR) A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Declaración de remanente distribuible.
(Arts. 79 y 86, f. III LISR)
A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
(Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.10. y 3.10.11. RMF 2020)
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro del plazo de doce meses.
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
(Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.11. y 3.10.23 RMF 2020)
Dentro de los 30 días siguientes a los 6 meses establecidos para la transmisión de los donativos que no fueron destinados a sus fines
Informe de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. En caso de incumplimiento se perderá la vigencia de la autorización.
(Regla 3.10.11. RMF 2020)
1er Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017.
2do Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017.
3er Informe: Al presentar informe de transparencia 2018.
4to Informe: A más tardar el 30 de noviembre de 2018.
5to Informe: A más tardar el 31 de mayo de 2019.
Informe final aplicable únicamente para aquellas organizaciones que recibieron donativos: 30 de julio de 2020.
*En caso de no haber presentado los informes habrá que analizar el caso en particular.
Obligación
Fecha De Presentación
Declaración anual.
(Art. 86 LISR)
A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Declaración de remanente distribuible.
(Arts. 79 y 86, f. III LISR)
A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
(Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.10. y 3.10.11. RMF 2020)
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro del plazo de doce meses.
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
(Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.11. y 3.10.23 RMF 2020)
Dentro de los 30 días siguientes a los 6 meses establecidos para la transmisión de los donativos que no fueron destinados a sus fines
Informe de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. En caso de incumplimiento se perderá la vigencia de la autorización.
(Regla 3.10.11. RMF 2020)
1er Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017.
2do Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017.
3er Informe: Al presentar informe de transparencia 2018.
4to Informe: A más tardar el 30 de noviembre de 2018.
5to Informe: A más tardar el 31 de mayo de 2019.
Informe final aplicable únicamente para aquellas organizaciones que recibieron donativos: 30 de julio de 2020.
*En caso de no haber presentado los informes habrá que analizar el caso en particular.
Informar sobre los apoyos económicos otorgados a organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto social sea exclusivamente realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
Se deberá incluir un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones a las que se les otorgó el donativo, como parte del informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
(Art. 24, f. II LIF y Regla 3.10.11. de la RMF 2020)
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
Las donatarias autorizadas, cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización autorizada, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar el informe de transparencia señalada.
(Regla 3.10.32. RMF 2020)
1er Informe: A partir del 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020.
• Retenciones de ISR de Salarios.
• Retenciones de ISR de Asimilables a Salarios.
• Retenciones de ISR de Honorarios Profesionales.
• Retención de ISR de Arrendamiento.
• Retención de ISR de no deducibles.
(Art. 86, f. V LISR)
Día 17 de cada mes del mes inmediato posterior a aquél que corresponda la información.
Aviso de recepción de donativos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.
(Art. 82, f. VII LISR)
17 de cada mes de ser el caso
Aviso de operaciones con partes relacionadas.
(Art. 82, f. VIII LISR y Regla 3.10.12. RMF 2020)
17 de cada mes de ser el caso
Aviso respecto a los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
(Art. 82, f. VIII LISR)
17 de cada mes de ser el caso
Obligación
Fecha De Presentación
Declaración anual.
(Art. 86 LISR)
A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Declaración de remanente distribuible.
(Arts. 79 y 86, f. III LISR)
A más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
(Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.10. y 3.10.11. RMF 2020)
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro del plazo de doce meses.
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
(Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.11. y 3.10.23 RMF 2020)
Dentro de los 30 días siguientes a los 6 meses establecidos para la transmisión de los donativos que no fueron destinados a sus fines
Informe de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. En caso de incumplimiento se perderá la vigencia de la autorización.
(Regla 3.10.11. RMF 2020)
1er Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017.
2do Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017.
3er Informe: Al presentar informe de transparencia 2018.
4to Informe: A más tardar el 30 de noviembre de 2018.
5to Informe: A más tardar el 31 de mayo de 2019.
Informe final aplicable únicamente para aquellas organizaciones que recibieron donativos: 30 de julio de 2020.
*En caso de no haber presentado los informes habrá que analizar el caso en particular.
Informar sobre los apoyos económicos otorgados a organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto social sea exclusivamente realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
Se deberá incluir un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones a las que se les otorgó el donativo, como parte del informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
(Art. 24, f. II LIF y Regla 3.10.11. de la RMF 2020)
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior
Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
Las donatarias autorizadas, cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización autorizada, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar el informe de transparencia señalada.
(Regla 3.10.32. RMF 2020)
1er Informe: A partir del 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020.
• Retenciones de ISR de Salarios.
• Retenciones de ISR de Asimilables a Salarios.
• Retenciones de ISR de Honorarios Profesionales.
• Retención de ISR de Arrendamiento.
• Retención de ISR de no deducibles.
(Art. 86, f. V LISR)
Día 17 de cada mes del mes inmediato posterior a aquél que corresponda la información.
• 6% de IVA de Retención de Servicios (personal).
• Retención de IVA de Honorarios Profesionales.
• Retención de IVA de Arrendamiento.
• Retención de IVA de Fletes.
(Art. 86, f. V LISR)
Día 17 de cada mes del mes inmediato posterior a aquél que corresponda la información.
Aviso de recepción de donativos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.
(Art. 82, f. VII LISR)
17 de cada mes de ser el caso
Aviso de operaciones con partes relacionadas.
(Art. 82, f. VIII LISR y Regla 3.10.12. RMF 2020)
17 de cada mes de ser el caso
Aviso respecto a los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
(Art. 82, f. VIII LISR)
17 de cada mes de ser el caso
Incluir o modificar los estatutos sociales para incluir la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, al momento de su liquidación o cambio de residencia fiscal; así como la transmisión a una donataria autorizada de los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, en caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido sin que se haya obtenido nuevamente o renovado.
(Art. 82, f. V LISR y Regla 3.10.20. RMF 2020)
Ingresos menores a 1 millón y superiores a 500 mil pesos:
Conforme al sexto digito del RFC:
9 y 0 – noviembre 2020
*Respecto a entidades con ingresos superiores a 1 millón de pesos, el plazo de cumplimiento ya venció, por lo que es importante analizar el caso concreto.
Ingresos menores a 500 mil pesos:
Conforme al sexto digito del RFC:
1 y 2 – marzo 2021
3 y 4 – mayo 2021
5 y 6 – julio 2021
7 y 8 – septiembre 2021
9 y 0 – noviembre 2021.
Actualización del documento mediante el cual acredite sus actividades.
(Regla 3.10.6. RMF 2020)
Dentro de los 3 años de la vigencia del documento, a partir de la fecha de expedición o dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.
Aviso por cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio fiscal; denominación o razón social; fusión, extinción, liquidación o disolución; cambio de representante legal, suspensión o reanudación de actividades; actualización de datos tales como teléfono, correo electrónico, cambio de representante legal, entre otros.
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización.
(Reglas 3.10.2. y 3.10.4. RMF 2020)
10 días después del cambio
Aviso de modificación de estatutos o de cualquier otro requisito considerado para otorgar la autorización.
(Regla 3.10.2. RMF 2020)
10 días después del cambio
Destinar sus activos y patrimonio exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
(Art. 82, f. IV LISR y Art. 138 RLISR)
En todo momento
Las actividades que se desarrollen deberán tener como finalidad cumplir con el objeto social de la organización, sin intervenir en campañas políticas o en actividades de propaganda.
(Art. 82, f. II LISR)
En todo momento
Llevar sistemas contables de conformidad con las disposiciones previstas en el CFF.
(Art. 86, f. I LISR)
En todo momento
Que los asociados o representantes legales de la organización estén inscritos en el RFC.
(Art. 27 CFF y Regla 2.4.19. RMF 2020)
En todo momento
La autorización para recibir donativos deducibles no se podrá obtener cuando:
1.Los representantes legales o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la organización, formen o hayan formado parte de alguna organización a la que se le haya revocado su autorización por las causas analizadas previamente, o estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos (referirse al apartado b) del presente documento).
2.La organización tiene algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.
(Reglas 3.10.6., 3.10.15. y 3.10.16. RMF 2020)
Al solicitar la autorización de donataria autorizada.
Expedir CFDI´s por los donativos que reciban, de no cumplir es revocación de Donataria.
(Arts. 29 y 29-A CFF)
En todo momento
Expedir CFDI´s por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso o goce temporal de bienes que realicen.
(Art. 86 LISR)
En todo momento
Llevar un control de donativos en bienes que identifique a los donantes, los bienes recibidos, entregados y destruidos, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
(Art. 124, f. II y III RLISR)
En todo momento
Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
La autoridad fiscal tiene la facultad para valorar que los estatutos de la organización cumplan con los requisitos de las disposiciones fiscales cuando solicite autorización para realizar actividades adicionales a las permitidas.
(Reglas 3.10.2. y 3.10.6. RMF 2020)
Cuando se requiera
Considerar como no deducibles los donativos otorgados a alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.
(Art. 130 RLISR)
En todo momento
No incurrir en ninguna causal de revocación de la autorización, entre las que se encuentran las siguientes:
1.Los representantes legales o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de la organización, haya formado parte de una entidad a la que le haya sido revocada la autorización por las causales analizadas previamente.
2.Ser publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B CFF y que no se haya corregido dicha situación.
3.No presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente de cancelación del RFC.
El SAT dará a conocer a través del Anexo 14, a las organizaciones que hayan perdido la vigencia de la autorización.
(Reglas 3.10.15. y 3.10.16. RMF 2020)
En todo momento
Mantener a disposición del público en general para su consulta, los originales en el domicilio fiscal y copias en los establecimientos, de la siguiente documentación:
La relacionada con la autorización y con el uso y destino de los donativos recibidos.
La relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a los últimos tres años.
(Art. 82, f. VI, Art. 140 RLISR y Regla 3.10.17. RMF 2020)
En todo momento
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero deberán cumplir con lo siguiente:
1.Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años: (i) un estado de posición financiera; (ii) relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria mayores a 295 mil pesos (cifra que se actualiza semestralmente).
2.No deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos anuales, por la suma de los siguientes conceptos: (i) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías; (ii) la utilidad que resulte de las actividades que realicen y que no estén relacionadas con el desarrollo de su objeto social.
3.En cuanto a la estructura de sus ingresos: (i) recibir una parte sustancial de la Federación, estados o municipios; (ii) no recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social. En caso de que estos ingresos sean superiores al 10% de los ingresos totales anuales (por ser consideradas actividades distintas a su objeto) deberá pagarse el ISR por el excedente.
(Arts. 82, f. I LISR, Arts. 129 y 136 RLISR)
En todo momento
En caso de actividades destinadas a influir en la legislación, las mismas no deberán realizarse en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos, ni deberán ser remuneradas.
(Art. 82, f. III LISR)
En todo momento
Las organizaciones que perdieron la autorización por las razones enunciadas a continuación, no podrán solicitarla en el mismo ejercicio fiscal:
1.No expedir los CFDI´s que amparen los donativos recibidos o expedir CFDI´s de donativos deducibles para amparar operaciones distintas a la donación.
2.Incumplimiento a las obligaciones fiscales correspondientes que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o consten en los expedientes del SAT.
3.Ser publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
(Regla 3.10.16. RMF 2020)
En caso de perder la autorización de donataria
Ley de la Impuesto sobre la Renta LISR
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta RLISR
Código Fiscal de la Federación CFF
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 LIF
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 RMF 2020

 

Actividades Vulnerables:

 De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “Ley Antilavado”) y las Reglas Generales que emanan de ella, se considera Actividad Vulnerable (Artículo 17, fracción XIII de la Ley Antilavado), la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N.

Por lo que, de acuerdo con los ordenamientos previamente mencionados se puede concluir que las obligaciones de una Donataria Autorizada, cuando reciba donativos en los siguientes términos, son las siguientes:

Registro de quienes realicen Actividades Vulnerables Identificación del cliente y del usuario de quienes realicen Actividades Vulnerables Avisos
Proceso de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, de personas morales, mismo que debe ser firmado con la e. Firma, asociada al RFC de la Donataria Autorizada.
En este proceso se otorgará, por parte de la autoridad, el sello digital para ingresar a los medios electrónicos en los cuales se mantendrá el intercambio de información entre la organización y el SAT.
Las Donatarias Autorizadas que realicen Actividades Vulnerables deberán, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.).
Y presentar aviso cuando reciba $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.)
En una sola exhibición o en varias mayores a $139,442.40 dentro de un periodo de 6 meses.
El expediente deberá integrarse con los siguientes documentos:
En caso de personas físicas:
Identificación oficial.
Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
Cédula de identificación fiscal.
Nacionalidad.
Teléfono.
Correo electrónico.
En caso de personas morales:
Acta constitutiva de la persona moral.
Cédula de identificación fiscal de la persona moral.
Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de la persona moral.
Poder del representante legal de la persona moral.
Identificación oficial del representante legal.
Cédula de identificación fiscal del representante legal.
Teléfono de contacto de la persona moral.
Correo electrónico de contacto de la persona moral.
** Los documentos antes mencionados deberán integrarse en copia simple, no obstante, deberán cotejarse con sus originales o copias certificadas.
El proceso de identificación de donantes que actualicen este supuesto deberá de realizarse una vez al año.
Cuando el monto de la donación supere los $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), la Donataria Autorizada se encontrará obligada, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, a presentar un aviso, a través del portal del SAT.
Los avisos se presentarán a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/)
El formato respectivo está disponible en el siguiente portal:
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/donativos.html
En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, y una vez que la organización se haya dado de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado, deberá de remitir un informe mensual (a más tardar el 17 de cada mes) señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
También se deberá dar seguimiento y se deberán agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.), y que en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) y que dichos donativos provengan de un mismo donante.
¿Qué Es La Opinión De Cumplimiento De Obligaciones Fiscales Y Para Qué Sirve?

El obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos permite constar:

• El cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
• La situación de nuestro RFC.
• La localización de nuestro domicilio fiscal.
• Que no nos encontremos en el listado del artículo 69-b del CFF.
• Que no contamos con créditos fiscales firmes o exigibles.
• Solicitar ser proveedor de instituciones gubernamentales.
• Requisito solicitado por algunas Fundaciones que otorgan donativos.
• Entre otros trámites.

Uno de los documentos que más ha tomado relevancia en los últimos años es la “opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, ya que fundaciones privadas, lo solicitan como parte de los documentos necesarios para otorgar donativos y entidades de gobierno para el alta como proveedor o prestador de servicios, además nos da certeza de que nos encontramos al corriente en nuestras obligaciones fiscales.

Ya Activaste El “Buzón Tributario” Del SAT Como Persona Moral Y Física (Obligatorio)

Las Personas Morales están obligadas a activar el “Buzón Tributario” del SAT y mantener los medios de contacto actualizados (correo electrónico o número móvil), según lo establecido en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2020 y con disposición de la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Contribuyentes que deben habilitar el “Buzón Tributario”

Anteriormente se había establecido en el artículo cuadragésimo séptimo de la RMF 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019, que los contribuyentes personas morales debían habilitar el “Buzón Tributario” a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

Pero en la 1ra modificación a la RFM 2020 las fechas para lo dispuesto en el artículo 17-K tercer párrafo del CFF cambiaron para quedar de la siguiente forma:

El uso del “Buzón Tributario” para Personas Físicas con ingresos por sueldos y salarios, será opcional excepto para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios.

Si el contribuyente tributa en el régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 de pesos, debieron de habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario del SAT?

Si aún no tienes habilitado el “Buzón Tributario” del SAT, puedes hacerlo desde la página del SAT, teniendo que seleccionar la opción «buzón tributario» y accediendo con RFC y contraseña.

Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.

Es necesario capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.

Es necesario capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.

Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

Puedes imprimir el acuse del SAT del registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

Si tienes más dudas de cómo habilitar el “Buzón Tributario” del SAT, te invito a consultar la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Multa por no habilitar el Buzón Tributario del SAT

Si el Contribuyente no habilita el buzón tributario o no tener los medios de contacto actualizados, estará incurriendo en la infracción del artículo 86-C del CFF y se le impondrá una multa prevista en el artículo 86-D del CFF que va desde los $3,080.00 a los $9,250.00 pesos para el Contribuyente.

¿Como saber si esta habilitada el “Buzón Tributario” del SAT?

Para corroborar como Contribuyente si ya tienes el buzón tributario es necesario acceder a la página del SAT e ingresar a la sección de “Buzón Tributario”, si ya está habilitado mostrará la sección de “Mis Expedientes” y al dar clic en el icono de configuración te mostrará los medios de contacto.

Es muy importante corroborar que los medios de contacto estén actualizados, ya que el SAT enviará sus notificaciones o comunicados al “Buzón Tributario” y dichos medios registrados recibirán el aviso de que tiene un mensaje pendiente de leer.

DONATARIAS AUTORIZADAS: Actualización De Constancia De Actividades.

La constancia de actividades es el documento que sirve para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles la cual deberá ser expedido por alguna autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulen las actividades realizadas, en el que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que le consta que realiza las actividades por las cuales solicita la autorización.

El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar sus actividades, tendrá una vigencia máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor. Deberá ser actualizada antes de la perdida de vigencia de dicha constancia y enviar en la plataforma del SAT.

RMF Regla 3.10.6 Fracc. V inciso b

En resumen, la modificación a la cláusula de transmisión de patrimonio y la actualización de constancia de actividades, deberán ser enviadas al mismo tiempo en la plataforma del SAT en el apartado de Donatarias, el no cumplir en tiempo y forma es revocación de donataria.

Aspectos Relevantes Para DONATARIAS Sobre La Iniciativa De Decreto Por El Que Se Reforma, Adiciona Y Deroga Diversas Disposiciones De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Y La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Para 2021

1. Ley del Impuesto sobre la Renta

Se propone reformar los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84 de la Ley del ISR para eliminar la deducción  autorizada por donativos a los  Programas Escuela Empresa, toda vez que durante 23 años en los que ha estado vigente la posibilidad para solicitar la autorización a recibir donativos deducibles del ISR, sólo un programa obtuvo la autorización y en el 2019 le fue revocada; a la fecha no existe ningún programa autorizado.

2. Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se propone modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a la investigación científica o tecnológica; que otorguen becas; realicen investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promuevan la prevención y control de la contaminación, la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como la reproducción de especies protegidas y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando cuenten con la autorización para recibir donativos, lo cual permitirá mayor transparencia sobre los ingresos que reciben.

Se propone modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible, evitando la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.

3. Federaciones o Confederación Nacional a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La propuesta consiste en adicionar en la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, a los organismos cooperativos de integración y representación para que apliquen en el título III de la LISR, toda vez que cuentan con características similares a las personas morales con fines no lucrativos.

4. Donatarias autorizadas.

Pérdida de autorización

a) La propuesta consiste en adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR, para en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, lo anterior para evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro.

Destino del patrimonio

b) Se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del ISR, para precisar que el objeto social al que deben destinarse la totalidad de sus activos es aquél por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y en el caso de revocación de la autorización o concluya su vigencia y no se renueve, se precisa que deberá destinar la totalidad del patrimonio a otra entidad autorizada para recibir

Cancelación de la autorización para recibir donativos

c) Asimismo, se propone adicionar un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas.

Información sobre el patrimonio

d) Se plantea reformar la fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR para especificar la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas, para evitar la interpretación errónea respecto a la información que tienen obligación de transparentar.

Causales y procedimiento de revocación de la autorización

e) A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, se plantea incluir dentro de la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.

Régimen fiscal al dejar de ser donataria autorizada

f) Se precisa que quienes no cuenten con la autorización para recibir donativos deberá tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Instituciones de asistencia o beneficencia privada.

Se propone adicionar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de exentar del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina prestados por las referidas instituciones, lo cual brindará certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.

Lo anterior, a fin de homologar el tratamiento otorgado a los mencionados servicios cuando se prestan a través de sociedades civiles.

Donatarias Autorizadas: Modificación A La Cláusula De Transmisión De Patrimonio.

Te recordamos que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores a MXN $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), y superiores a MXN $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) deben modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, en la que se señale que en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles; así como para señalar que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido una nueva autorización o renovado la misma, que éstas destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, de conformidad con las recientes modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las modificaciones a los estatutos deberán hacerse a más tardar el último día de septiembre para aquellas que el sexto dígito numérico de la clave del RFC sea 7 y 8; para aquellas que el sexto dígito numérico de la clave del RFC sea 9 y 0, será a mas tardar el último día de noviembre 2020, dicha modificación deberá ser protocolizada ante notario y presentada ante la plataforma del SAT.

RMF Regla 3.10.20

 

“Lo Que Debes Saber Sobre La Creación Y Gestión De Una Asociación Civil”

¿Qué Es Una Asociación Civil (AC), Cómo Crearla Y Cómo Manejarla?

Cuando un grupo de ciudadanos decide organizarse para un objetivo específico sin fines de lucro, en la mayoría de los casos su estatus jurídico deberá ser el de Asociación Civil.
Ya sea una institución de ayuda social, grupo vecinal, una agrupación cultural, ecológica o educativa, su carácter más conveniente en términos legales es el de AC.
Se trata de la asociación de personas físicas que se constituyen como persona moral con algún fin altruista, que no persigue obtener ganancias como sería el caso de una empresa, sino que se dedica a labores de beneficio mutuo o de la comunidad.

Un Estatus Particular

Su definición y funcionamiento se encuentran establecidos en los artículos 2670 al 2687 del Código Civil Federal.
La normativa vigente reconoce que, para cumplir con sus funciones, una AC puede obtener y manejar dinero.
Tener propiedades sobre las cuales hacer compras y ventas, debe poder recibir donativos libres de impuestos e incluso contratar empleados para poder realizar sus tareas.

¿Cuáles son los beneficios, derechos y obligaciones fiscales, laborales y legales? ¿Cuáles son los requisitos para fundar una Asociación Civil y en qué se diferencian de una Sociedad Civil y una Institución de Asistencia Privada? ¿Cuándo resulta más conveniente constituirse como AC?
Para responder a estas preguntas con más detalle, acércate a nosotros y te daremos todo lo que necesitas saber sobre el régimen fiscal de las asociaciones civiles.
Sus obligaciones en lo referido a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como las obligaciones que les impone la Ley Federal de Trabajo.

A Continuación, Presentamos Algunas De Las Interrogantes Más Comunes En Lo Que A Normas Fiscales Y Laborales Se Refiere:

¿Cuándo Formar Una Asociación Civil?

Una Asociación Civil es lo más conveniente cuando un grupo de personas físicas quiere cumplir de manera permanente con tareas sin fines de lucro y de beneficio colectivo, ya sea para ellos mismos o para terceros.

¿En Qué Se Diferencian De Una Sociedad Civil?

La sociedad civil es un grupo de personas físicas que se constituyen como empresa, está integrada por personas físicas, pero sus objetivos son obtener ganancias.

Registro según la ley
Registro ante el SAT
Acceso a recursos públicos y privados
Estatus de los empleados
Registro según la ley

Para formalizar una Asociación Civil es necesario realizar un registro del nombre ante la Secretaría de Economía, así como sus funciones estatutos y estructura.

Registro ante el SAT

Es preciso registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, para cumplir obligaciones fiscales y deducir impuestos.
La Asociación Civil debe presentar declaraciones como contribuyente, emitir CFDI de Ingresos y llevar contabilidad, entre otras.

Acceso a recursos públicos y privados

Una Asociación Civil puede recabar fondos de ayuda del gobierno para cumplir con sus tareas, lo mismo que donaciones de particulares libres de impuestos.

Registro ante el SAT para poder recibir donaciones como “Donataria autorizada”
Su estatus, según la LISR, le permite recibir donaciones, para lo cual debe presentar la documentación requerida por las autoridades de hacienda ante el Servicio de Administración Tributaria.

Estatus de los empleados

El régimen de los empleados que trabajan para una Asociación Civil está establecido por la Ley Federal del Trabajo, que considera a los empleados en los mismos términos generales que los demás trabajadores.

Las Asociaciones Civiles operan con un estatus particular y con reglas propias.
Por eso, en RAMTAV Contadores nos especializamos en el maravilloso sector de las Organizaciones sin fines de Lucro (Asociaciones), para dar cumplimiento exacto y oportuno a cada una de la obligaciones especiales de este sector y así mantener siempre vigente el estatus de Donataria de cada uno de nuestros clientes.
También hemos desarrollado el curso “Tratamiento Administrativo, contable, fiscal y legal de Asociaciones Civiles“, para conocer a fondo la constitución y operación de una AC, permitiendo aprovechar sus beneficios y evitar sanciones.

Ventajas De Quienes Otorgan Donativos

>>>Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

>>>Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

>>>Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, o bien, de la utilidad fiscal según corresponda.

>>>En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.


 

Ventajas Para Las Donatarias Autorizadas

 

• Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)

• Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos.

• De manera general no es contribuyente del ISR, tampoco de IVA.

•  Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributario es una garantía nacional, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.

• Con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 36, segundo párrafo, y 134 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

• Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.

 

Recuerda que, para que tu donativo sea deducible, debes verificar y cumplir con lo siguiente:

 

•  Corroborar que la donataria cuente con autorización vigente, lo cual podrás validar a través de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

•  Solicitar la entrega del comprobante fiscal digital con el Complemento de Donatarias, el cual debe contener los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, tales como el número de oficio de la autorización, fecha del oficio  y señalar expresamente que se trata de un donativo deducible. Cuando se trate de un donativo otorgado a alguna dependencia o entidad pública, el comprobante deberá indicar la palabra “Gobierno” en el campo del número de autorización y la fecha de creación en el apartado de fecha de autorización. Para mayor información, puedes consultar la Guía de llenado de CFDI que el SAT pone a tu disposición en el Minisitio de Factura.

 

Además de la deducción de tus donativos, puedes consultar las causas sociales con las que estas contribuyendo, a través de la información que las Donatarias Autorizadas reportan ante el SAT respecto de los donativos, ingresos, erogaciones y actividades realizadas, mediante la Declaración informativa de transparencia, la cual de acceso público.