¡ATENCIÓN DONATARIAS AUTORIZADAS!

Por: Julieta Ramírez Tavera

Fecha: enero 4, 2022

Aquí te presentamos un resumen de los principales cambios que debes conocer sobre las Reformas 2022 para “Donatarias” publicadas el 27 de diciembre 2021:

 

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.2 Modificación para 2022: Adiciona la obligación de incorporar el complemento “Donatarias” a los CDFI que se emitan por concepto de donativos. Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización para ser donataria autorizada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, mediante la expedición del CFDI correspondiente, al que deberán incorporar el complemento “Donatarias”, en los términos de las disposiciones fiscales.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles Regla 3.10.4 Modificación para 2022: Se agrega una causal de pérdida de vigencia de la autorización de donataria. Aquellas donatarias que no presenten “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” (aplica sólo a aquellas que tengan autorizadas actividades relacionadas con salud y apoyo económico).
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles Regla 3.10.5 Modificación para 2022: Se elimina la posibilidad de solicitar la autorización de donataria autorizada condicionada.
Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación  Regla 3.10.10 Modificación para 2022: Donatarias autorizadas deberán entregar aviso de transparencia en mayo 2022. Incluye aquellas que hayan solicitado suspensión de actividades y aquellas canceladas o revocadas. Las personas morales y fideicomisos que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2021, deberán poner a disposición del público en general, en el mes de mayo de 2022, la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido donativos y que a la fecha de presentación ya no cuenten con la autorización. Ahora bien, las donatarias que hayan sido revocadas o canceladas en el ejercicio 2022, también deberán presentar la declaración de transparencia, respecto del periodo por el que contaron con la autorización endicho ejercicio, dentro de los 30  días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente, salvo que obtengan nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles por el mismo ejercicio fiscal, en este caso, deberán presentar en 2023 (como todas las donatarias autorizadas), la declaración informativa por todo el ejercicio fiscal de 2022. Las donatarias, que hayan suspendido sus actividades, estarán obligadas a presentar su informe de transparencia respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización Regla 3.10.19 Modificación para 2022: Se modifican los términos para presentar informes sobre el destino de los donativos o del patrimonio cuando ya no se cuenta con la autorización de donataria. Las donatarias cuya autorización hubiera sido revocada, cancelada o que haya perdido vigencia, y no se recupere dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, deberán presentar la información siguiente:

  •  – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia por el ejercicio fiscal 2021 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
  • – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada en el ejercicio 2020 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
  • – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia a partir del ejercicio 2022, y nose recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
  • – Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2021, y no se recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada. La información a que se refiere las fracciones I y II, se presentará a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, o bien, al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”; y la referida en las fracciones III y IV, a través del programa electrónico para hacer la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos.”
Contabilidad en idioma distinto al español (antes Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas) Regla 2.8.1.2 Modificación para 2022 Modificación para 2022: Se elimina la regla de Contabilidad electrónica dirigida para donatarias autorizadas. Se elimina la regla que describe la posibilidad de utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en el portal del SAT para llevar la contabilidad electrónica de las donatarias autorizadas y queda exclusivo para asociaciones religiosas.