Aspectos Relevantes Para DONATARIAS Sobre La Iniciativa De Decreto Por El Que Se Reforma, Adiciona Y Deroga Diversas Disposiciones De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Y La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Para 2021
1. Ley del Impuesto sobre la Renta
Se propone reformar los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84 de la Ley del ISR para eliminar la deducción autorizada por donativos a los Programas Escuela Empresa, toda vez que durante 23 años en los que ha estado vigente la posibilidad para solicitar la autorización a recibir donativos deducibles del ISR, sólo un programa obtuvo la autorización y en el 2019 le fue revocada; a la fecha no existe ningún programa autorizado.
2. Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se propone modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a la investigación científica o tecnológica; que otorguen becas; realicen investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promuevan la prevención y control de la contaminación, la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como la reproducción de especies protegidas y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando cuenten con la autorización para recibir donativos, lo cual permitirá mayor transparencia sobre los ingresos que reciben.
Se propone modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible, evitando la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.
3. Federaciones o Confederación Nacional a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
La propuesta consiste en adicionar en la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, a los organismos cooperativos de integración y representación para que apliquen en el título III de la LISR, toda vez que cuentan con características similares a las personas morales con fines no lucrativos.
4. Donatarias autorizadas.
Pérdida de autorización
a) La propuesta consiste en adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR, para en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, lo anterior para evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro.
Destino del patrimonio
b) Se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del ISR, para precisar que el objeto social al que deben destinarse la totalidad de sus activos es aquél por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y en el caso de revocación de la autorización o concluya su vigencia y no se renueve, se precisa que deberá destinar la totalidad del patrimonio a otra entidad autorizada para recibir
Cancelación de la autorización para recibir donativos
c) Asimismo, se propone adicionar un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas.
Información sobre el patrimonio
d) Se plantea reformar la fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR para especificar la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas, para evitar la interpretación errónea respecto a la información que tienen obligación de transparentar.
Causales y procedimiento de revocación de la autorización
e) A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, se plantea incluir dentro de la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.
Régimen fiscal al dejar de ser donataria autorizada
f) Se precisa que quienes no cuenten con la autorización para recibir donativos deberá tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Se propone adicionar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de exentar del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina prestados por las referidas instituciones, lo cual brindará certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Lo anterior, a fin de homologar el tratamiento otorgado a los mencionados servicios cuando se prestan a través de sociedades civiles.